Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la apelación incoada por el Abogado FREDDY A. GIL, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON ANTONIO REVILLA PIRONA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 30 de Mayo de 2000., en el presente juicio; en consecuencia, se revoca la decisión del Tribunal de la causa.
SEGUNDO: con lugar la demanda intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO REVILLA PIRONA, en contra de la empresa ANTOMECA C.A; y en consecuencia, se le condena a pagar a esta las siguientes cantidades:
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