Al acusado JOSE ROBERTO VARGAS, venezolano, de cuarenta años de edad, soltero, obrero, cedulado con el número 9.587.305, residenciado en la Casa S/N de la Calle Independencia con Artigas del Barrio 23 de Enero; por haber admitido los hechos por los cuales se le acusa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le Confiere la Ley; lo considera Culpable por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP en perjuicio del Estado Venezolano y por ende se lo CONDENA, y así se decide.
Ahora bien, la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Losep, sanciona al Sujeto Activo que incurra en él con una pena de cuatro a seis años de prisión, de lo que por aplicación de la sumatoria de ambos limites y su división de.....