este Tribunal Único de Ejecución en ejercicio de las atribuciones contenidas en el ordinal tercero del artículo 479, Ordena el traslado inmediato, sin demora, y con las seguridades del caso del penado Jackdeivis Cesar Guzmán, a la Jurisdicción de éste, su Tribunal Natural de Ejecución, es decir, desde el Internado Judicial del Estado Aragua hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, en el Estado Falcón, y así se decide.
Por otro lado, en atención a lo requerido por la Fiscalía Undécima del Estado Aragua, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y remisión de las mismas mediante oficio al mencionado organismo, y así se decide.
A su vez, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario del Estado Aragua, se acuerda informar mediante oficio, que este Despacho Judicial, no ha emitido pronunciamientos alguno relacionado con algún beneficio post- condena a favor del penado de marras, y así se .....