Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el 05 y 28 de abril de 2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en sendos escritos acusatorios presentados en fecha 02 de mayo de 2010, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 458 y 453, numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GREGORY JOSE GUADARRAMA GARCIA y la firma mercantil ELECTRODOMESTICOS LOPEZ, respectivamente, y para la determinación y aplicación de la medida a imponer, ésta juzgadora debe tomar en consideración las pautas.....