esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano imputado RAMON ANTONIO DIAZ, asistido por el abogado ELIEZER MUJICA RIOS en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, de Fecha 10 de abril de 2013, en la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, INDUCCIÓN A LA PROSOTITUCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 381, en concordancia con el artículo 84 ultimo aparte, ambos del Código Penal y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Fina.....