Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta a los Imputados JHON ALBERT ROBLES VENTURA, JUAN JOSE BRICEÑO DE PABLO, JOSE ANGEL MEDINA MALDONADO y JUAN CARLOS ROSENDO, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Líbrense las Boletas y oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la Fiscalía en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla.
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