DECISION
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su sala Única, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Nelson Darío Medina Contreras, y Leonida del Valle Acosta Salazar, en representación de sus defendidos José David Velazco Acosta, José David Jiménez Aular, Esteban Segundo Velazco Moreno, Roberto Raúl Acosta y Roberto Antonio Acosta, contra decisión de fecha 28 de septiembre de 2003, y la cual fue motivado mediante auto en fecha 03 de octubre de 2003, que decreto a los precitados imputados la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia Violenta a la autoridad, lesiones personales intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, intimidación Pública y daños a la propiedad, previstos y sancionadas en los artículo.....