esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN ejercido en el expediente principal Nº IP11-P-2018-001220, por el Ministerio Penitenciario, a favor del ciudadano, penado CARLOS ANTONIO LOVERA YÁNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (2009), por cuando la decisión recurrida se encuentra subsumida en uno de los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 428 del texto adjetivo penal en su literal "c" en concordanc.....