Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas THAIZ JOSELIN YENEZ DELGADO y MAGALY JOSEFINA GONZALEZ MORILLO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana MARILYN JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 56 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.520.601, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en la urbanización El Cardón, avenida 3, casa Nº M-57, Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del Estado Falcón, sobre las bien.....