En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por la Ciudadana penada MARIA ALEJANDRA VANEGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.989.429; y en consecuencia se autoriza su cambio laboral, la cual deberá cumplir en la Casa de habitación de la Ciudadana Rosa Oliria Rojas Díaz, titular de la Cédula de identidad Nro 10.102.914, ubicada en el Barrio Concordia calle Virginia Gill de Hermosos con callejón aeropuerto al lado de la carnicería Ampa casa S/N de esta Ciudad de Coro, en el horario de trabajo desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, de lunes a sábado; autorizándose su salida de la sede del internado Judicial de esta ciudad de Coro a l.....