este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: La apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida a Humberto José Peniche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.528.225, residenciado en la Urbanización Santa María, calle 6, casa 4 de la ciudad de Coro del estado Falcón y Jesús Reinaldo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.795.683, residenciado en la Urbanización Santa María, calle 6, casa 10 de la ciudad de Coro del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra de los precitados acusados.