Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS LUÍS ARANDIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.099, mayor de edad, residenciado en la Calle Ampíes, casa N° 2, Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, asistido por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el N° 60050, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico "Richani", ubicado en el Minicentro Cristal, calle Mariño, Punto Fijo; dicha Acción va dirigida contra la conducta omisiva, según sus alegatos, asumida por la Abogada Narkis Chirinos, quien preside el Trib.....