Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación formulada por el abogado Jesús Dicurú Antonetti, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, intentada en fecha 22 de febrero de 2003, contra el auto del Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 18 de febrero de 2003, que negó la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Jesús Antonio Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Hurto con escalamiento, contemplado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en .....