Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "a" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le indico la Sanción de Amonestación y en consecuencia se decreta su Libertad Plena y el Cese de la Medida. Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre el sancionado, antes identificado y como quiera que se decreto el Cese de la Medida se acuerda enviar la presente causa al arch.....