esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos KARINA DEL VALLE VARGAS SANCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.915.775 y 4.643.847, respectivamente, domiciliados en sector Los Perozos, calle Principal El Platero, casa S/N Municipio Miranda, Santa Ana de Coro estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación en su condición de víctima derivado de un delito de Homicidio Intencional y Alevosía en contra de su menor hijo; conforme a lo establecido en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales, por parte del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la .....