Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la Imputada MARIELA JOSEFINA ARIAS PAEZ, antes identificada, de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 9ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, a partir de la presente fecha y la prohibición de cualquier actitud agresiva ya sea física o Psicológicamente en contra de la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo,417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: LUZ MARINA PAEZ DE RUIZ, el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese las correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese .....