este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2008-002351, donde aparecen como Imputado: Ornaldo Rafael González Ramones, titular de la cédula de identidad personal número V.- 17.923.548, mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, soltero y domiciliado en el Sector Carrizalito, Cale 01, Casa S/n, Municipio Colina, Estado Falcón; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de Cierre de Vías Públicas en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.