DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el artículo 346 º10 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la caducidad del cheque Nº 27050569, emitido por el ciudadano Otmaro José Herrera Calles, por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), de la entidad Bancaria Banesco, signado con la cuenta Nº 0134-0021-10-0211041218, por las razones expuestas en la motivación de esta decisión.- En consecuencia de ello se declara:
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada .....