De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del sancionado KEVIN ALVENI MEDINA MORILLO antes identificado y en fin realiza la debida imposición del Computo de su sanción y ejerza vigilancia y control del mismo, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios p.....