Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: JUAN CARLOS GARCÍA GARCÍA y LYNE NINOSKA MARÍN CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.198.806 y 14.647.672, respectivamente, debidamente asistida por la abogada NOHIRIA COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.599, contraído en fecha 15 de junio de 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.