Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.569.724 y domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA, correspondiente al año 1.963, signado bajo el No. 139, de los Libros de Registro de Nacimiento emitida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón, Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee "MILAGRO JOSEFINA PULGAR MEDINA" debe decir "MILAGROS JOSEFINA PULGAR MEDINA", quedando así corregido el error cometido .....