esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones en el asunto N° IK01-X-2014-000026, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo de la recusación interpuesta contra la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclu.....