este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano JESUS GREGORIO BRACHO ZAVALA, plenamente identificado. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y la comunidad de la prueba. CUARTO: Se condena a cumplir la pena de: (01) AÑO y CINCO (05) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: JESUS GREGORIO BRACHO ZAVALA, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS NUÑEZ DIAZ. Se exonera al acusado al pago de las costas proces.....