este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana: LILY MAR SACHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.872, con domicilio en la Calle Libertad con Isla de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada: TIBAIRE DE LOS ANGELES ALVARADO COLINA, Inpreabogado Nº 300.349; en la cual manifiesta que en fecha: 04/03/2000 contrajo matrimonio civil con el ciudadano: ANDRES ELOY GOITIA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.734.740, teléfono: +57.305.2604591, domiciliado actualmente en la Carretera 16, 7-10, Armenia, República de Colombia. Déjese constan.....