Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano CARLOS LUÍS SÁNCHEZ, Venezolano, de 28 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.262742, residenciado en el Barrio Zumurucuare calle Zulia casa S/N de esta ciudad de Coro estado Falcón, de la condición de cumplir por el lapso de un (1) año lo siguiente: Acudir a cuatro charlas relacionadas sobre la violencia de la mujer por ante cualquier institución del Estado debiendo consignar la constancia, y la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica