este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e Impone al ciudadano ANTONIO RAMÓN LUGO VEROES, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.941272, nacido el 08-06.1982, domiciliado en la urbanización Los Medanos Manzana G, casa N° 917 de Coro Estado falcón, de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el Artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse a la víctima, y la prohibición de realizar actos de persecución o investigación por sí o por interpuestas personas. Se decreta el procedimiento Especial establecido en el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia. Se ordena, .....