DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ANULAN todas las actuaciones siguientes al día de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: SE REPONE la Causa al estado de la apertura del lapso probatorio.
TERCERO: Se deja sin efecto el nombramiento del Defensor Ad Litem del profesional del derecho Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Inpreabogado N° 45.731.
CUARTO: SE ORDENA, la designación de un nuevo Defensor Ad Litem, a la demandada, ciudadana MARÍA DEL CARMEN BELLO CORONADO, para que una vez aceptado, juramentado y citado, promueva las pruebas, que considere conveniente en defensa del accionado.
QUINTO: Se fija el tercer día de despacho siguiente a la última Notificación de las partes, para la Designación del nuevo Defen.....