PRIMERO: Sin lugar apelación interpuesta por el abogado Víctor Rodríguese, en su carácter de apoderado de AGRO VETERIANARIA C.A., contra el auto de fecha 10 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano REINALDO MOLINA DELGADO, contra la apelante, mediante el cual se le negó u solicitud de reposición de la causa; sentencia que se confirma conforme a los motivos indicados en el presente fallo.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de reposición de la causa y la impugnación que sobre la prueba de cotejo realizara el abogado Víctor Rodríguese, en su carácter de apoderado de AGRO VETERIANARIA C.A.
TERCERO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese regístre.....