Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 22 de mayo del año 2023, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. D. 19.230,79), una cantidad inferior a la suma del valor de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, es decir, una cantidad inferior a VEINTISIETE MIL BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (BS. D. 27.000, 00), resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil "HOTEL DI LUIGI, C.A." y solidariamente la ciudadana GLORIA BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.103.822, como INADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto no supera el valor de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como norma rectora para sustanciar el referido Recurso int.....