IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la Demanda interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Embargo, presentada por los abogados JOSÉ ANGEL PERDOMO SUAREZ, LUIS ENRIQUE DELMORAL MEDINA, ROSYMER DIAZ y MARGGIN CAROLINA CORDOBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 190.090, 191.995, 146.286 y 171.261, respectivamente, actuando en su condición de Procurador General del estado Falcón el primero de los mencionados y abogados delegados del Procurador General del estado Falcón los siguientes, contra la Empresa CORPORACIÓN DE ALIMENTOS ORO BLANCO C.A..
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Nacional de la.....