Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Ramón Antonio Sandrea Orias, portador de la cédula de identidad personal número V. 20.629.950, de 18 años de edad, venezolano, soltero, ayudante de albañil, nacido el 19 de abril de 1992, en Coro estado Falcón, trabajo en albañilería en el estadio Municipal, domiciliado en Urbanización Independencia, Tercera Etapa, casa número 23, la casa de color beige, al lado de la Vereda 16, a tres casas de las "Tostadas del Este", hijo (a) de Marisa Sandrea y Ramón Sandrea (difunto) de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la sede del internado Judicial.