este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública, en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.220.959, y LUIS MELCHOR RODRIGUEZ MOLLEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.608.080, y en consecuencia se mantiene la medida acordada en fecha 22 de septiembre de 2009, prevista en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, específicamente al ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA ESCUELA, CASA DE COLOR AMARILLO, CUMAREBO ESTADO FALCÓN y con respecto al ciudadan.....