DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado DANIEL JOSUÉ PIMENTEL, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en grado de frustración, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, se decreta la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Por encontrarse llenos.....