En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Santa Ana, Municipio Foráneo Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Falcon, en fecha 24 de Agosto del año 1.994. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, La Patria Potestad sobre los Niños EUKARIS DAVIELYS HERNANDEZ MEDINA. Habido en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda la ejercerá el Padre. En cuanto al Régimen de Visitas y Pensión alimentaría este queda establecido así: En cuanto el Régimen de Visitas La madre tendrá un régimen de visitas amplio y suficie.....