Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de YUSMERY DEL CARMEN NAVAS SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a la acusada: YUSMERY DEL CARMEN NAVAS SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y s.....