Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los Abg. Wilmer Antonio Bracho y el Abg. Amer Richani, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Alejandro Goitia Salas y Alexander Goitia, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, en fecha 12 Agosto del año en curso, el cual impuso a los ya mencionados imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple. Y así se decide.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Saló.....