Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La libertad bajo la imposición MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO SALON, venezolana, de 32 años de edad, de estado civil: soltera, profesión u oficio, Docencia, nacida en Coro, de Fecha 05-10-75, Titular de la cédula de identidad N° 11.541.249, residenciado en la Urbanización La Velita II, vereda 50, casa sin número, del Estado Falcón. por estimar que se encuentran incursos en la comisión de los delitos de: SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley orgánica para la Protección del niño y el Adolescente y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código p0enal Vigente Código Penal Vigente, de conformidad con la normativa .....