este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILLING ANDRIS YANEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-24.623.924, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-11-1990, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Segunda Entrada Vereda N° 06, Manzana 06, casa N° 15, Coro Estado Falcón por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del proc.....