En consecuencia, ante la solicitud efectuada, observa éste Tribunal, que el solicitante invoca condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NATALIA RUMANCEN DE BARRIOS, según consta de Poder General de Administración y Disposición, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 20 de Abril del año 2018, quedando inscrito bajo el número 10, folio 52 al 55, Tomo 1° Protocolo 3°, el cual, aun cuando ha sido anunciado, no fue consignado anexo a la diligencia presentada para la debida revisión. De igual forma, se observa que el mismo, no acredita su condición de abogado y se hace asistir por la profesional del derecho HAYDEE RAMIREZ. Así pues, respecto a la representación a través de Poderes, por personas que no sean Abogado, nuestro máximo Tribunal, ha sido cónsono en su jurisprudencia y recientemente ha ratificado el criterio respecto del cual cualquier gestión inherente a l.....