En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por los abogados OTTO SÁNCHEZ NAVEDA y HÉCTOR E. J. LEAÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA SAN JUAN BOSCO, representada por el ciudadano Manuel Francisco Molina Medina contra el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que devuelva el expediente original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judici.....