DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, en fecha 11 de Julio del año 2004, por el ciudadano JORGE MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, con Cédula de Identidad N° V-643551, de oficio Administrador, Residenciado en la Calle San Juan, Casa S/N, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a l.....