En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos ANIBAL JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de de la ley para el desarme y el control de armas y municiones y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal. Y para JOSE PASCUAL SALAS YANEZ una medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 1, asignándole como sitio de reclusión su domicilio. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el defensor en relación a la Libertad sin Restricciones. TERCERO: se acuerda el procedimiento ordinario y la flag.....