Con fundamento en lo expresado anteriormente, esta Corte de Apelaciones de Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por carecer de eficacia jurídica y, en consecuencia, al proceder en el caso de autos la revisión de la medida de coerción personal recaída en contra de la accionante, ante el mismo Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, conforme a lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO a la libertad propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, notifíquese y regís.....