Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público
SEGUNDO: se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: WILMER JOAN PONTILES, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Abril de 19982, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en el barrio san José calle principal casa Nª 16, de esta ciudad de Coro Estado Falcón; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal .
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de .....