esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el abogado CARLOS DAVID GARCIA GUADARRAMA, en su condición de defensor privado del ciudadano ALBERTO JOSE TORO GOMEZ , contra el Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, por la presunta violación a derechos y garantías constitucionales y legales específicamente las establecidas en los artículos los artículos: 1 ,2, 3, 7, 26, 27, 44, 49, 51 y 255 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como también de los artículos 6 y 13 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, según criterio doctrinal de la Sala Constitucional por no haber acreditado el abogado accionante la condición de defensor del presunto quejoso en la causa principal penal que se les sigue en su contra ante el Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón.....