este Tribunal observa de la revisión de la presente causa, que el referido Penado, fue privado de su libertad en fecha 05 de junio de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha¸ por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de dos (2) años y cinco (5) días; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Cinco (05) meses y Diecisiete (17) Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Cinco (5) meses y Veintidós (22) días de prisión, faltándole por cumplir Tres (3) años, seis (6) meses y ocho (8) días de pena; y en fecha 18 de junio de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
¿ Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un cuarto de la pe.....