Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Publica Carmari Romero, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de sus defendidos DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 1-3-2013, por parte del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozados en la a presente resolución.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA
KARINA ZAVALA E
LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ