Este Tribunal Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: De oficio se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no existir probabilidad de condena en contra del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) y 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOEL RAMON CALLEJA GRANADILLO. Dado que con los elementos aportados no vislumbran éxito de condena en contra el referido ciudadano todo de conformidad con la sentencia 1303 del año 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDA: Se acuerda oficiar al Sipol dejando sin efecto la medida de orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA. Se ordena librar boleta de excarcelación al ciudadano ABEL ANTONIO BAL.....