...El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 02 de Noviembre de 2.005, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy 10 de Agosto de 2.006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en l.....