DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
Publíquese, regístrese notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los _______ días del mes de Septiembre del año 2003, siendo la _______ (______). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
Jueza Jueza
Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO GLENDA OVIEDO RANGEL
La Secretaria,
ABOGADA ANA MARIA PETIT.